Resolución número 20203040023385 de 2020, por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736399

Resolución número 20203040023385 de 2020, por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51507

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos y 94 de la Ley 769 de 2002, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra que: "todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, la seguridad de las personas es un principio rector del transporte y se constituye en prioridad para el Sistema y el Sector Transporte.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, que establece normas generales para motocicletas, motociclos y mototriciclos, entre otros. "Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte".

Que el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, relacionado con las normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos, también se refiere al uso de casco en los siguientes términos: "(...) 2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor".

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2º del Decreto 87 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte "fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura".

Que el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución 2181 de 2009 del Ministerio de Transporte "por la cual se establecen las características y especificaciones técnicas de los vehículos clase motocarro y se dictan otras disposiciones", establece: "En los motocarros cuya carrocería no incluya el conductor, este deberá hacer siempre uso del casco de seguridad".

Que el numeral 5 del artículo de la Resolución 3124 de 2014 del Ministerio de Transporte "por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos y se dictan otras disposiciones" establece que: "El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Que mediante la Resolución 2410 de 2015 del Ministerio de Transporte, se adoptó el Programa Integral de Estándares de Servicio y Seguridad Vial para el Tránsito de Motocicletas, que incluye una acción puntual relacionada con "promover tecnología de seguridad pasiva y activa de motos, combinando la armonización de los estándares internacionales pertinentes, los sistemas de información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías; que garanticen salvaguardar la vida e integridad del motociclista y su pasajero, así como prevenir posibles secuelas derivadas del accidente de tránsito".

Que el artículo 7º de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte "por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares", establece: "Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o...

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