Resolución número 20204000064817 de 2020, por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada oficializa los trámites que requieren permiso de estado - 2 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276293

Resolución número 20204000064817 de 2020, por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada oficializa los trámites que requieren permiso de estado

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51455

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, Ley 962 de 2005, Ley 1437 de 2011, Decreto número 019 de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa - Decreto número 1070 de 2015, Decreto número 2106 de 2019, Ley 2052 de 2020, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de

1 Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.

todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que conforme al artículo 3º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 2º del Decreto número 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.

Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994 es principio, deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

Que el Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la facultad de expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el Decreto número 2355 de 2006 y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que la Ley 962 de 2005, en su artículo 1º indicó como objeto de la misma...

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