Resolución número 2020500007125 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 2016470004245 del 14 de junio de 2016, la cual fija las tarifas para la expedición de paz y salvos de tasa de contribución y multas, fotocopias, venta de servicios y demás ingresos reconocidos por la ley - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149917

Resolución número 2020500007125 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 2016470004245 del 14 de junio de 2016, la cual fija las tarifas para la expedición de paz y salvos de tasa de contribución y multas, fotocopias, venta de servicios y demás ingresos reconocidos por la ley

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51362

La Secretaria General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1º de la Resolución número 201914000095 del 9 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.

Que la ley antes señalada establece en su artículo 29, que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

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Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencial de la República.

Que los artículos 2.1.1.3.1.5. y 2.1.1.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015, señalan lo siguiente:

"Artículo 2.1.1.3.1.5. Principio degratuidady costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información.

(2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario: (a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información; (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública.

Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que...

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