Resolución número 20207100870 de 2020, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y se toman otras determinaciones - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943732

Resolución número 20207100870 de 2020, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51388

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las señaladas en los numerales 2 y 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso que los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Que el mismo artículo, arriba referido, establece que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental las autoridades ambientales los fijarán de forma específica.

Que así mismo se indica que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental "de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar.

Que no obstante la utilización de los términos de referencia, según lo previsto en el mismo Decreto número 1076 de 2015, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgarán o negarán la licencia ambiental para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

Que la Corporación Autónoma...

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