Resolución número 2020ses007495 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario y de recepción de correspondencia, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por la Alcaldía Mayor de Bogotá - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596192

Resolución número 2020ses007495 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario y de recepción de correspondencia, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por la Alcaldía Mayor de Bogotá

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51374

El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, y el artículo 6º del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante las Resoluciones números 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, 2020110005495 del 8 de mayo de 2020 y 2020SES006485 del 29 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario a cargo de esta Superintendencia entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, así mismo, suspendió la recepción de correspondencia física de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia; medidas transitorias que se adoptaron por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Que dentro de la suspensión de términos efectuada entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no corrieron los términos de caducidad, prescripción o firmeza, con fundamento en las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para laprotección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en el artículo 3º dispuso que: "...las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y que en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio deforma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, establece en su artículo 6º lo siguiente:

"Artículo 6º. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto _ permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del_ presente Decreto, _ por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, _ podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o ^ jurisdiccionales en...

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