Resolución número 20213040001125 de 2021, la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Machetá, ubicada en el PR 27+240 de la Ruta 5607, correspondiente al Proyecto Transversal del Sisga, y se dictan otras disposiciones - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107341

Resolución número 20213040001125 de 2021, la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Machetá, ubicada en el PR 27+240 de la Ruta 5607, correspondiente al Proyecto Transversal del Sisga, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51558

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo

  1. de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para lafijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del

(DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidadfiscal

Parágrafo 1 º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1 º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Que el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:

Artículo 6º: Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)

.

Que los numerales 1, 5 y 15 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011 establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo y ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo para proteger el interés público, de conformidad con la ley.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 establece como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.

.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 0000981 del 16 de abril de 2015, emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, estableció las tarifas a cobrar en las estaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno, y estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y HE en las citadas estaciones de peaje.

Que el artículo cuarto de la citada Resolución número 0000981 de 2015 del Ministerio de Transporte establece “(...) Las tarifas de la Estación de peaje Machetá se actualizarán y aproximarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 228 de 2013 o la que la modifique, adicione o sustituya hasta el inicio de la ejecución del contrato de concesión, posteriormente, se actualizarán de conformidad con la fórmula establecida en la minuta del contrato de concesión de la licitación pública número VJ-VE-APP-IPB- 003-2014.”.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Transversal del Sisga S. A. S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 009 de 2015 del 10 de julio de 2015, cuyo alcance corresponde a la financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Que en el Contrato de Concesión número 009 de 2015, Parte Especial, Sección 4.2, establece la estructura tarifaria que rige el Proyecto, de acuerdo con la Resolución número 0000981 de 2015.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con radicado ANI 20205000389151 del 17 de diciembre de 2020, solicita la expedición del presente acto administrativo con el fin de establecer tarifas diferenciales para las categorías IE1 y IIE1 en el Peaje Machetá correspondiente al Proyecto Transversal del Sisga, para los vehículos de servicio particular, de servicio público de pasajeros y vehículos oficiales, de los municipios del área de influencia indirecta del Peaje Machetá, y establecer las condiciones de incremento

de las tarifas para las categorías IE, HE, IE1 y IIE1 en la citada estación, con fundamento en lo siguiente:

"(•••)

L ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

1.1. Respecto del esquema tarifario del Proyecto Transversal del Sisga:

El 16 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 0000981 de 2015, “Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Machetá y San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones”.

El artículo Tercero de la referida resolución estableció las categorías vehiculares y las tarifas de tránsito a cobrar en la estación de Peaje Machetá a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional o del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 1, así:

CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN TARIFA 2014*
Categoría I Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla $10.300
Categoría II Buses, Busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta $12.700
Categoría III Camiones pequeños de 2 Ejes $16.300
Categoría IV Camiones grandes de 2 Ejes $2
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