Resolución número 20213040001135 de 2021, la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada La Lizama, ubicada en el PR18+100 del proyecto Bucaramanga - Barrancabermeja - Yondó - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107343

Resolución número 20213040001135 de 2021, la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada La Lizama, ubicada en el PR18+100 del proyecto Bucaramanga - Barrancabermeja - Yondó

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51558

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo

  1. de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para lafijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidadfiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos

institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo Sº. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo

Que el Decreto 037 de 2011 'Tor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.", establece:

"Artículo Fundones del Despacho del Minisfro de Transporte. Sonfunciones del Despacho del Mnistro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

Que los nutrí eral es 1, 5 y 15 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la/Agenda Nadonal de Infraestructura, identificar; evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de /Asociación Público-Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionado^ aá como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesiónu otras formas de /Asociación Publico-Privada a su cargo y ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo para proteger el interés público, de conformidad con la ley.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 establece como funciones del Presi dente de la /Agencia Nacional de Infraestructura

"14. Proponer al Mini derio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.".

Que la /Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesionaria Ruta el Cacao S. A. S., el Contrato de Concesión 013 de 2015, cuyo alcance corresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reveráón del corredor vial Bucaramanga - Barrancabermeja - Yondó de acuerdo con el /Apéndice Técnico 1 y demás /Apéndices del Contrato.

Que mediante Resolución 1547 del 27 de mayo de 2015 del Ministerio de Transporte, se emitió concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje denominadas “Rancho Camacho”, “La Renta”, “La Paz” y “La/Angula”, reubica la estación de peaje río Sogamoso cambiando su denominación por “La Lizama” y se establecen las tarifas a cobrar correspondientes en dichas estad one $ pertenecientes al Proyecto vial Bucar amanga

- B arranc aberm ej a - Yondó

.

Que 1 a/Agenci aN ación al de Infr ae structur am e di ante ofici o/ANI número2 0205 000130401 y oficio ANI número 20205000336471 del 15 de diciembre de 2020, solicita la expedición del presente acto administrativo con el fin de establecer tarifas diferenciales en las categorías I y II de la estación de peaje la Lizama, con fundamento en lo siguiente:

"(...)

1.2. Respecto de la aplicación de tarifas diferencialesysu. justificación

• Aspectos Sociales:

Es importante destacar que el área de Influencia directa del proyecto vial Bucar amanga

- Barranc abermeja - Yondó, se encuentra alrededor de dos polos económicos, hacia donde tiene movilidad la población.

• Barrancabermeja: cuya influencia principal está alrededor de la Unidad Funcional 2 donde sus unidades territoriales pertenecen al municipio de Barrancabermeja, y las Unidades Fuña’onales 3 y 4, con ias unidades territoriales pertenecientes a los municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chururí.

• Bucar amanga: que incluye las Unidades Funcionales 3 y 4 (cobertura unidades territoriales del municipio de Betulia) y las Unidades Funcionales 5, 6, 7, 3 y 9, unidades territoriales pertenecientes al municipio de Lebrija

Ahora bien, la instalación del peaje La Lizama en la Vereda Zarzal La Gloria, generaría cfectación en la movilidad de las personas que residen en las veredas ubicadas en el sector y que deben movilizarse hacia la ciudad de Barrancabermeja a estudiar, trabajar, realizar trámites administrativos, transportar bienes e insumos industriales y para el comercio local, puesto que deberán pagar un peaje que en la actualidad no están pagando.

Be han propiciado diferentes espacios de socialización con distintos actores, entre los cuales se tiene ia participación de las administraciones municipales, autoridades locales, líderes vereddes, y la comunidad en general, con el fin de dar a conocer ia Instalación de la estación de peaje "La Lizama" que hará parte del proyecto. Las cudes han sido adelantadas por la Agencia se relacionan a continuación:

- 13 de junio 2019: Socialización con los alcaldes de los municipios de

Barrancabermeja y San Vicente de Chsucuríy la Gobernación de Santander.

• 26 de julio 2019: Socialización con las Administraciones Municipaies (Barrancabermeja, San Vicente de Chsucurí, Betulia, Girón y Lebrija).

• 5 de noviembre 2019: Socialización con la Administración Municipal Barrancabermeja

• 5 de noviembre 2019: Socialización con la Administración Municipal San Vicente de Chsucurí

• 6 de noviembre 2019: Socialización con los líderes, la comunidad y el gremio de transporte de pasajeros.

• 3 de febrero 2020: Reunión con los líderes vereddes.

• 3 de febrero 2020: Reunión con los líderes vereddes.

• 4 de febrero 2020: Reunión con los ediles de los Corregimientos de La fortuna y

Meseta de San Rafael.

• 13 de febrero 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR