Resolución número 20213040003285 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales de manera temporal para las categorías I y II en la estación de peaje denominada Puerto Colombia ubicada en el PR 93 + 600 y para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros ubicada en el PR103+600 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996711

Resolución número 20213040003285 de 2021, por la cual se establecen tarifas diferenciales de manera temporal para las categorías I y II en la estación de peaje denominada Puerto Colombia ubicada en el PR 93 + 600 y para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros ubicada en el PR103+600 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51572

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas prestación del servicio responsables de la prestación del servicio.

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4 º. Se entiende también las vías "Concesionadas",

Que el Decreto número 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)"

Que los numerales 1, 5 y 15 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios

conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo y ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo para proteger el interés público, de conformidad con la ley.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011 establece como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte."

Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Costera era Cartagena Barranquilla S.A.S., el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto corresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.

Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución número 0001378 del 26 de mayo de 2014, estableció las categorías y las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Puerto Colombia y Marahuaco y en la caseta de control Papiros, que pertenecen al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.

Que el artículo 4º de la Resolución número 00001378 de 2014 del Ministerio de Transporte establece que las tarifas previstas se actualizarán cada año de acuerdo con lo establecido en la minuta del contrato de concesión del proceso VJ - VE-IP- LP- 011-2013 y deberán ser ajustadas a la centena más cercana con el fin de facilitar el recaudo por parte del concesionario.

Que mediante la Resolución número 6608 de 2019, del Ministerio de Transporte se establecieron tarifas diferenciales de manera temporal a partir del 1º de enero de 2020, para las categorías I y II en la estación de peaje denominada Puerto Colombia ubicada en el PR93+600, por el término de dos (2) años o hasta agotar la disponibilidad de recursos para atender el diferencial tarifario por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, lo primero que ocurra.

Que en virtud de lo anterior la Resolución número 6608 de 2019, del Ministerio de Transporte tendría vigencia hasta el 1º de enero del 2022.

Que no obstante lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura mediante correo electrónico del 27 de enero de 2021, expone las razones por las cuales se hace necesario derogar la Resolución número 6608 de 2019, y la necesidad de establecer en un mismo acto administrativo la regulación referente al beneficio de las tarifas diferenciales aplicables en la estación de Peaje Puerto Colombia y en la caseta de control Papiros, correspondiente, para ambas estaciones, al 15% del valor de la tarifa plena que rige para cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1378 de 2014 y la distribución de los cupos en la referida estación de peaje y caseta de control, así:

  1. "La Gobernación, Alcaldías Municipales, gremios y comunidad solicitaron a la Alta Gerencia del Ministerio y ANI (Sra. Ministra, Presidente ANI y Vicepresidente - VGC) tarifa diferencial en el_peaje de Puerto Colombia, por lo que se expidió Resolución número 6608 de 2019 otorgando beneficio para 2000 vehículos por dos años o hasta agotar los recursos.

    2. Que posterior a la expedición de la Resolución 6608 de 2019, las comunidades y Autoridades Municipales manifestaron a la Alta Gerencia del Ministerio y ANI (Sra. Ministra, Presidente ANI y Vicepresidente - VGC,) en reuniones del 30 de diciembre de 2019, 15 de enero de 2020 y mediante comunicación con Radicado ANI número 20204090025142 del 13 de enero de 2020, que las personas que viven en el Municipio Puerto Colombia y trabajan en Barranquilla les resulta beneficioso el pago de la tarifa especial en la caseta de Control de Papiros, por lo que se le solicitó a los municipios realizar nuevamente el censo de los beneficiarios, que fuera remitido a la Gobernación para que este consolidara un solo archivo, mismo que fue remitido a la Agencia durante los meses de julio, septiembre y diciembre de 2020.

    3. Que mediante oficio ANI número 20203720389281 del 17-12-2020 en el cual se solicita la resolución al Ministerio se informa la trazabilidad y que los cupos a otorgar serían 3.120 distribuidos así, para la caseta de control de Papiros 2.020 cupos y para el Peaje de Puerto Colombia reducir el beneficio a 1.100 cupos. En la página 20 de la citada comunicación se informa lo siguiente para el Peaje de Puerto Colombia: "(...) Ajustar el número de cupos de tarifa diferencial a los usuarios de la Categoría I del Peaje de Puerto Colombia y mantener el beneficio de las tarifas...

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