Resolución número 20213040009145 de 2021, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4º de la Resolución 4200 de 2016 y se prorroga la vigencia de estas mismas Resoluciones - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190957

Resolución número 20213040009145 de 2021, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4º de la Resolución 4200 de 2016 y se prorroga la vigencia de estas mismas Resoluciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51607

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 31 de la Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 3753 de 2015, expidió el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros.

Que el artículo 7 de la citada Resolución número 3753 de 2015 establece disposiciones supletorias para efectos de la evaluación de la conformidad.

Que el parágrafo del artículo 7º de la citada Resolución 3753 de 2015 modificado por el artículo 4º de la Resolución 4200 de 2016 establece:

"Parágrafo. Las Disposiciones contenidas en el presente artículo, perderán vigencia en un término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) publique la noticia de acreditación del primer laboratorio u organismo de certificación según el caso. Vencido dicho término, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado".

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", modificado por el Decreto 1468 de 2020, establece:

"Parágrafo transitorio. Para el caso de los reglamentos técnicos que tengan más de cinco (5) años de antigüedad al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, o que hayan entrado en vigor antes del 31 de diciembre de 2015, las evaluaciones se harán de acuerdo con las siguientes reglas: en el año 2021 las entidades deberán realizar un inventario de los reglamentos técnicos de su competencia y establecer un cronograma para la evaluación ex post iniciando desde los más antiguos hasta los más recientes, teniendo en cuenta los siguientes tiempos: (...) 3. A 2024, la entidad deberá iniciar la evaluación ex post de los reglamentos técnicos expedidos a partir del de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector".

Que mediante memorando número 20211130021043 del 16 de febrero de 2021 con alcance número 20211130022593 del 19 de febrero de 2020, el Viceministerio de

Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta lo siguiente:

"Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y. en consecuencia, adoptaron medidas con el objeto de prevenir y controlar su propagación.

Que a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrogó el estado de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y. modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 y 450 de 2020, en el sentido de adoptar una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que por medio de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrogó el estado de emergencia sanitaria con ocasión del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, modificó el artículo 2º de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 844 de 2020, en el sentido de adoptar una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó el estado de emergencia sanitaria con ocasión del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia. representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico de magnitudes impredecibles e incalculables: por lo tanto, resulta necesario mitigar el impacto económico negativo que ha generado la implementación de las mencionadas medidas sanitarias, mediante el establecimiento de disposiciones transitorias que propendan por reactivar el servicio público de transporte de carga y facilitar su operación.

Que con razón a la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional se vio...

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