Resolución número 20213040009825 de 2021, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 4º de la Resolución 0000886 de 2019 del Ministerio de Transporte, 'por la cual se establece una tarifa diferencial en las estaciones de peaje denominadas Platanal, Gamarra y Pailitas' - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450117

Resolución número 20213040009825 de 2021, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 4º de la Resolución 0000886 de 2019 del Ministerio de Transporte, 'por la cual se establece una tarifa diferencial en las estaciones de peaje denominadas Platanal, Gamarra y Pailitas'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51612

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrón, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento de Vichada, e Inírida del departamento de Guainía;

Que el citado Decreto 1770 de 2015, dentro de las consideraciones que tuvo en cuenta para tomar las referidas medidas señaló que gran parte del intercambio comercial que se realiza con la República Bolivariana de Venezuela se materializa a través de actividades de transporte y centros de acopio vinculados al proceso de explotación de minerales, al punto que cuatro municipios del departamento de Norte de Santander (Sardinata, Cúcuta, Zulia y Salazar), producen algo más del 80% del carbón mineral que se despacha por vía terrestre hacia puertos del vecino país;

Que también se referenció en el señalado Decreto 1770 de 2015 que el modo terrestre presenta mayores costos de operación para la movilización de mineral, dada la distancia que se debe transitar en el territorio nacional, si se compara con los 400 kilómetros que antes del cierre de la frontera recorrían los transportadores del carbón hasta los puertos en Venezuela, sin embargo, es la alternativa inmediata para transportar el carbón, mientras se adecúan nuevas alternativas bimodales;

Que como consecuencia de las condiciones especiales señaladas y para mitigar los costos de operación, el Ministerio de Transporte desde el año 2015 ha establecido tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas La Platanal, Gamarra y Pollitas, para vehículos de transporte de carga que transporten carbón térmico o carbón mineral térmico desde el departamento de Norte de Santander hacia los municipios de La Jagua, Chiriguaná, Gamarra, La Loma, Santa Marta, Dibulla (Guajira), Barranquilla, o Cartagena y su viaje de regreso de estos municipios hacia su lugar de origen, mediante Resoluciones 3377 de 2015 y 540 de 2018, modificada por la Resolución 3958 de 2018;

Que mediante la Resolución 0000886 de 11 de marzo de 2019, "por la cual se...

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