Resolución número 20213040010075 de 2021, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º de la Resolución 0000885 de 2019 del Ministerio de Transporte, 'por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander, transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S. A. de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450119

Resolución número 20213040010075 de 2021, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º de la Resolución 0000885 de 2019 del Ministerio de Transporte, 'por la cual se establece la exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander, transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del Atlántico Fenoco S. A. de que trata el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3378 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51612

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrón, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreña y Cumaribo en el departamento de Vichada, e Inírida del departamento de Guainía;

Que el citado Decreto 1770 de 2015, dentro de las consideraciones que tuvo en cuenta para tomar las referidas medidas señaló que gran parte del intercambio comercial que se realiza con la República Bolivariana de Venezuela se materializa a través de actividades de transporte y centros de acopio vinculados al proceso de explotación de minerales, al punto que cuatro municipios del departamento de Norte de Santander (Sardinata, Cúcuta, Zulia y Salazar), producen algo más del 80% del carbón mineral que se despacha por vía terrestre hacia puertos del vecino país;

Que también se referenció en el señalado Decreto 1770 de 2015 que el modo terrestre presenta mayores costos de operación para la movilización de mineral, dada la distancia que se debe transitar en el territorio nacional, si se compara con los 400 kilómetros que

antes del cierre de la frontera recorrían los transportadores del carbón hasta los puertos en Venezuela, sin embargo, es la alternativa inmediata para transportar el carbón, mientras se adecúan nuevas alternativas bimodales;

Que como consecuencia de las condiciones especiales señaladas y para mitigar los costos de operación, el Ministerio de Transporte desde el año 2015 ha establecido una exención del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, que debe realizar el Concesionario de la Red Férrea del...

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