Resolución número 20213040011685 de 2021, por medio de la cual se reglamenta el trámite para las autorizaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 2072 de 2020 - 19 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149855

Resolución número 20213040011685 de 2021, por medio de la cual se reglamenta el trámite para las autorizaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 2072 de 2020

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51621

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 2º numeral 2.2 del Decreto 087 de 2011 y en el parágrafo del artículo 21 de la Ley

2072 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1a de 1991, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada, está a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, en consecuencia la creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, es de interés público.

Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 1 de 1991 dispone que se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.

Que el artículo 5º de la Ley 1a de 1991, en su numeral 5.14, define los puertos de servicio privado como aquellos ".. .en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.", entendiendo por vinculación jurídica y económica, bajo los términos de su numeral 5.24 "...la que existe entre una sociedad matriz y su filial o subordinada, en los términos del artículo 261 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), y de las normas que lo completen o reformen".

Que el artículo 21 de la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022" dispuso que "Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la Nación, y que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica yjurídicamente con la sociedad concesionaria, cuando esta solicitud esté relacionada con las metas del Plan de Desarrollo y previo concepto favorable del CONPES. Parágrafo. Las solicitudes de que trata el presente artículo se podrán tramitar siguiendo el procedimiento y los lineamientos que expida el Ministerio de Transporte".

Que como se sigue de la ley, uno de los requisitos exigidos para que los puertos de servicio privado puedan solicitar y acceder a la autorización de prestación de servicios a terceros no vinculados con la sociedad concesionaria, es que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables.

Que mediante la Resolución 40599 de 2015 "Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero" expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se estableció como definición del concepto "Recursos Naturales" el siguiente: "Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser utilizados por el hombre para la satisfacción de sus necesidades o intereses económicos, sociales y espirituales. Los recursos renovables se pueden renovar a un nivel constante. Los recursos no renovables son aquellos que forzosamente perecen en su uso."; y del concepto "Recursos Naturales no Renovables" el siguiente: "Son los recursos que no tienen capacidad de recuperarse o regenerarse después de ser aprovechados, posiblemente se regeneren en escalas de tiempo geológico grandes".

Que en los contratos de concesión, permisos u homologaciones, se indica de manera general el tipo de carga autorizada para la respectiva instalación portuaria, pero no se establece, por no tener ese propósito, si se autoriza o no el transporte de recursos naturales no renovables específicamente.

Que en ese sentido, para verificar el cumplimiento del requisito legal precitado, la Agencia Nacional de Infraestructura, con base en los soportes y justificaciones que presente la sociedad concesionaria, deberá verificar en el contrato de concesión, permiso u homologación respectivo, si existen elementos del mismo que permitan evidenciar dicha autorización asociada a la posibilidad de transportar carga que es generalmente aceptada como correspondiente a Recursos Naturales no Renovables, como lo son el carbón, el petróleo o...

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