Resolución número 2027 de 2017, por la cual se constituye el Comité Interno de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 8 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691051789

Resolución número 2027 de 2017, por la cual se constituye el Comité Interno de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50319

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 42 de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, fijó el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son en su totalidad susceptibles de ser recaudadas por la Jurisdicción Coactiva de la Corporación.

Que el artículo segundo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 señaló las obligaciones para cada una de las Entidades Públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 exige "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que con el Decreto 445 de 2017, el Ministerio de Hacienda adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015) y reglamentó el parágrafo 4º del artículo 163 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con el objeto de reglamentar la forma en la que las entidades podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.

Que el artículo 2.5.6.2 del Decreto 445 de 2017 establece como ámbito de aplicación las entidades públicas del orden nacional, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR