Resolución número 203 de 2018, por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación y actualización catastral en la Dirección Territorial Cesar. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292801

Resolución número 203 de 2018, por la cual se suspenden términos en las actividades de conservación y actualización catastral en la Dirección Territorial Cesar.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50507

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, numeral 1 del artículo del Decreto 208 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2113 de 1992, en su artículo 14 es competencia del Director establecer las actividades necesarias que permitan garantizar la elaboración, revisión, aprobación, identificación y actualización de las peticiones radicadas en la territorial.

Que la Dirección Territorial Cesar se encuentra ubicada en la ciudad de Valledupar, y la administración ha venido desarrollando procesos de mejora en la infraestructura física a efectos de contar con un esquema de servicio que se ajusten a las expectativas, necesidades y realidades de los ciudadanos, acorde al Modelo de Gestión Pública Eficiente de Servicio al Ciudadano establecido en el Conpes 3785 de 2013 y siguiendo la estrategia de ventanillas únicas, a través de las cuales se busca facilitar y simplificar la interacción del ciudadano mediante la gestión unificada.

Que en desarrollo de las obras de adecuación física se efectuará el traslado de la atención al ciudadano del piso 8º al piso 12 de la calle 16 Nº 9 - 30 piso 8. Edificio Caja Agraria donde actualmente funciona la Dirección Territorial Cesar, movimiento que implica el traslado de equipos RAK, Switchs y computadores, y necesariamente la desconexión a los sistemas de información del Instituto, razón por la cual no podrían efectuarse radicaciones o consultas en los mismos, impidiéndose así la prestación eficiente y continua de servicio al público, y la atención de trámites.

Que por lo expuesto el Director territorial efectúa solicitud de Suspensión de términos del quince (15) al veintitrés (23) de febrero inclusive, para atender los requerimientos de las adecuaciones físicas en la sede, petición frente a la cual se encuentra necesario adoptar las medidas que permitan llevar a cabo esas adecuaciones y la no afectación de los asuntos a cargo de la Dirección territorial y por ende de los usuarios del Instituto, siendo pertinente suspender los términos procesales entre los días antes mencionados.

Que esta suspensión de...

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