Resolución número 203 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 10 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736790853

Resolución número 203 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50681

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 133 del 22 de agosto de 2017 publicada en el Diario Oficial número 50.335 del 24 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China;

Que por medio de la Resolución número 205 del 23 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.430 del 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 133 de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales por el término de seis (6) meses a las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China, equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 4,63/kilogramos y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base;

Que a través de la Resolución número 126 del 24 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.604 del 25 de mayo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior determinó prorrogar por el término de tres (3) meses la aplicación de derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución número 205 de 2017;

Que el representante legal de Sociedad Comercial Jano S.A.S., a través de Escrito número 1-2018-013189 del 27 de junio de 2018, presentó solicitud de revocatoria directa respecto de la citada Resolución número 205 de 2017, con base en lo siguiente:

1. PETICIÓN:

1.1. Se revoque la Resolución número 205 del 23 de noviembre de 2017.

1.2. Que cumplido lo anterior, se tenga para efectos antidumping lo establecido en el Decreto número 2218 del 27 de diciembre de 2017.

2. FUNDAMENTOS

2.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Sostiene que en el presente caso ocurre la causal 3a del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que se causa un agravio injustificado a JANO S.A.S., debido que "al mantenerse una decisión administrativa, tomada con base en otra que ya no existe jurídicamente hablando toda vez que se tomó con base en la violación al Derecho Fundamental (sic) al debido proceso, pues hay quebranto de la norma superior, así como la causa del agravio injustificado. Según la ley (CPACA artículo 93), el acto acusado tiene que perder fuerza ejecutoria, por cuanto no existen los fundamentos de hecho, ni de derecho que constituya su fundamento".

Adicionalmente, transcribe apartes de la Sentencia de Constitucionalidad C-668 de 2018 relacionado con la derogatoria de la ley. También, señala que se encuentra en oportunidad para presentar la solicitud de revocatoria directa y que el procedimiento administrativo de la misma es el establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 para el acto administrativo particular y concreto.

2.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Sostiene que mediante el Decreto número 2218 del 27 de diciembre de 2017 se adoptaron medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, el cual fue modificado mediante Decreto número 436 del 6 de marzo de 2018.

Que dentro del citado Decreto número 436 de 2018 si bien se realizaron algunas modificaciones respecto de las que tienen relación con las que fueron adoptadas en el Decreto número 2218 de 2017, se guardó el mismo umbral contenido en este, es decir, 2,50 USD/kg;

Que atendiendo a la finalidad de los derechos antidumping provisionales establecida en el artículo 44 del Decreto número 1750 de 2015, esto es, "que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación", se puede precisar que si bien es cierto que la Resolución número 205 de 2017 buscaba proteger la industria nacional a través de la medida antidumping, con el cual se pudiera regular el precio entre los productos importados y los que se producen en Colombia, por medio del Decreto número 2218 de 2017...

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