Resolución número 2037 de 2018, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda legal colombiana - 18 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734697029

Resolución número 2037 de 2018, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50658

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios números 201833002403-1 del 21 de mayo de 2018 y 201833002499-1 del 25 de mayo de 2018 radicados bajo los números 1-2018-044409 y 1-2018-048463 el 22 y 31 de mayo de 2018, respectivamente, Internexa S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar operaciones de crédito público interno hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el plan de inversiones de la Compañía para la vigencia 2018, el cual incluye inversiones en Asegurabilidad, Escalabilidad, Soluciones Clientes, Expansión Geográfica/ Nuevos negocios, Producto, Cable Submarino e Inversión en Sociedades;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro

2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas de crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Internexa S.A., es una Sociedad Anónima de Economía Mixta constituida mediante Escritura Pública número 1 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, el 4 de enero de 2000, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y...

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