Resolución número 20449 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0256 de 4 de febrero de 2003 y se autoriza a la Corregidora de Nabusimake, Pueblo Bello, Cesar, Territorio Indígena, para ejercer la función de registro civil, se crea el código de oficina y se determina el rango de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP) - 6 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829562589

Resolución número 20449 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0256 de 4 de febrero de 2003 y se autoriza a la Corregidora de Nabusimake, Pueblo Bello, Cesar, Territorio Indígena, para ejercer la función de registro civil, se crea el código de oficina y se determina el rango de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP)

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51159

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 266 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto 1260 de 1970.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del registro civil y la identificación de las personas.

Que, son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptar las políticas del registro civil en Colombia, garantizar la inscripción confiable y efectiva de los hechos y decisiones sujetas a registro, así como coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia del registro civil de conformidad con lo normado por el artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 numerales 2, 3 y 7.

Que, dentro de las funciones asignadas por el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia del registro civil.

Que, el artículo 13 de la Constitución Política dispone que “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (…)”.

Que, el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia dispone “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Que, el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue ratificado por el Estado colombiano y aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 4 de marzo de 1991.

Que, el Convenio 169 de la OIT reconoce Derechos Humanos de los pueblos indígenas y, por tanto, hace parte del bloque de constitucionalidad, consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Convenio 169, el gobierno debe asumir una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y garantizar el respeto de su integridad, asegurando en pie de igualdad el goce de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

Que, la Ley 89 de 1890 establece en el artículo 2º que: “Las comunidades de indígenas reducidas ya a la vida civil...

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