Resolución número 20490 de 2020, por la cual se fijan criterios que facilitan el cumplimiento del régimen de protección de la libre competencia económica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 - 12 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844582595

Resolución número 20490 de 2020, por la cual se fijan criterios que facilitan el cumplimiento del régimen de protección de la libre competencia económica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51312

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

Que de conformidad con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el vertiginoso escalamiento del brote del nuevo coronavirus COVID-19 constituye una amenaza a la salud pública y, además, generará considerables afectaciones al sistema económico en magnitudes que son impredecibles e incalculables.

Que el régimen general de protección de la competencia establece los puntos que se presentan a continuación, en relación con los acuerdos de colaboración entre competidores.

1. Prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia

El régimen de protección de la competencia, específicamente mediante el artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, prohibe los acuerdos que tengan por objeto o como efecto la generación de distorsiones en la dinámica de competencia en el mercado. Entre los acuerdos que corresponden a esa definición se encuentran los de fijación de precios, limitación de la producción, colusión en procesos de contratación pública y repartición de mercados. De conformidad con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)1, ese tipo de comportamientos constituyen la forma más grave de violación a las normas de protección de la competencia, pues normalmente generan incrementos de precios que impiden o dificultan el acceso de los consumidores a productos y servicios.

2. Autorización de acuerdos de colaboración entre competidores que no generen restricciones a la competencia

De conformidad con la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio, un acuerdo de colaboración entre competidores "[...]

es aquel en virtud del cual dos o másfirmas que se encuentran en el mismo eslabón de la cadena productiva y que estén compitiendo efectivamente en el mercado, combinan sus recursos o unen parte de sus operaciones, con el fin de alcanzar determinadas metas comerciales [.. .]"2.

Ese tipo de mecanismos de colaboración entre competidores son legítimos si corresponden a cualquiera de las siguientes dos hipótesis. En primer lugar, si los acuerdos de colaboración, además de no generar restricción alguna a la competencia, propenden por el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica sin limitar la libre participación de las empresas en el mercado. En segundo lugar, en caso de que...

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