Resolución número 205 de 2017, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 133 del 22 de agosto de 2017 - 27 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698064097

Resolución número 205 de 2017, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 133 del 22 de agosto de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50430

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, los artículos 30 y 87 del Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 133 del 22 de agosto de 2017 publicada en el Diario Oficial 50.335 del 24 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 3º de Resolución 133 de 2017, la Dirección de Comercio Exterior envió cuestionarios a la Embajada de la República Popular China para su conocimiento y divulgación entre los productores y exportadores de dicho país, así como también a los importadores y comercializadores en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación, los cuales, de conformidad con los términos establecidos en el citado artículo 28, se debían responder hasta el 9 de octubre de 2017.

Que a través de la Resolución 166 del 29 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.375 del 3 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 17 de octubre de 2017 el plazo para que las partes interesadas pudieran dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. Asimismo, el mencionado artículo prevé que la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, siempre que circunstancias especiales lo ameriten, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 20 días más, lo cual sucedió en la presente investigación.

Que por medio de la citada Resolución 166 de 2017 se prorrogó hasta el 16 de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la presente investigación, el cual fue nuevamente prorrogado hasta el 23 de noviembre de 2017 mediante la Resolución 180 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.392 del 20 de octubre de 2017.

Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por Coltejer S.A. y Fabricato S.A., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-43-97.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Representatividad

Para la etapa de apertura, la Autoridad Investigadora revisó con base en la información contenida en la solicitud de investigación que las peticionarias Coltejer S.A. y Fabricato S.A. representan el 100% de la producción total de la industria nacional y se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación por supuesto dumping en importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China.

Para tal efecto, en el anexo 3 de la solicitud aportaron una carta emitida por la Directora Ejecutiva de la Cámara de la cadena de Algodón, Fibras, Textiles y Confecciones de la Andi en donde certifica que representan el 100% de la producción nacional de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón.

Igualmente, en el anexo 14 de la solicitud presentaron los registros de producción de bienes nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00.

Adicionalmente, para la etapa preliminar la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación y que se reitera en esta etapa preliminar, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ( en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

1.2 Descripción del producto objeto de la investigación.

De acuerdo con la información suministrada por las empresas peticionarias Fabricato S.A. y Coltejer S.A., el producto objeto de investigación son los tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón.

Producto Nacional

Unidad de Medida:

La unidad de medida utilizada para la cantidad de producto en la presente investigación es kilogramos. Utilizaron un factor de conversión para pasar de metros cuadrados (m2) a kilogramos (kg). Kilogramos: (m x peso (gr/m2) x ancho en m) /1000.

Nombre Comercial:

Tejidos de Mezclilla "Denim" y los demás tejidos de algodón. Características Físicas:

Se trata de un tejido plano, elaborado con hilos crudos, los cuales se tiñen de azul en el proceso de cuerda en los trenes de índigo, se urden en el sistema de bola, se engoman y se entrelazan en la trama con hilos crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

En el anexo 19 las peticionarias muestran un catálogo de las referencias de los tejidos de mezclilla "denim" producidos en Colombia, con sus características físicas. También se encuentran otras referencias fabricadas en Colombia como lo son los "printed collection" y los "special finishes", mostrando así que en Colombia se fabrican varios tipos de "denim" para satisfacer a la demanda dependiendo de las tendencias de la moda.

Las características físicas están definidas por los siguientes elementos:

· Composición.

Las composiciones del "denim" y los demás tejidos de algodón fabricados nacionalmente se ubican en los siguientes rangos:

Algodón 100%.

Algodón 70% y poliéster 30%.

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