Resolución número 20558 de 2019, por la cual se aclara la Resolución 3572 del 30 de septiembre de 2003 en lo que corresponde a los nombres de las oficinas ZZL-NABUSIMAQUE - CESAR y W9L CARTAGENA DEL CHAIRA - 6 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829562609

Resolución número 20558 de 2019, por la cual se aclara la Resolución 3572 del 30 de septiembre de 2003 en lo que corresponde a los nombres de las oficinas ZZL-NABUSIMAQUE - CESAR y W9L CARTAGENA DEL CHAIRA

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51159

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que, el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de registro civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la Cédula de Ciudadanía.

Que, mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, debidamente ejecutoriada, el Registrador Nacional del Estado Civil asignó unos cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, entre ellas:

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que "en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que, mediante correo electrónico con fecha 4 de septiembre de 2019, el ingeniero Édgar Darío Pinto Espinosa, solicita sea corregido el nombre de la...

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