Resolución número 206 de 2016, por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 144 de febrero 16 de 2016 - 19 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640678845

Resolución número 206 de 2016, por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 144 de febrero 16 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49878

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, en uso de las facultades legales Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, Resoluciones 7, 8, 9 del 4 de noviembre de 2008 y 010826 del 7 de octubre de 2009, artículo 820 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 del 2014, Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en especial la Resolución 0011978 del 17 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 144 de febrero 16 de 2016, publicada en el Diario Oficial 49.790 del 18 de febrero de 2016, se delegó en el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas y en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Pereira, la facultad de declarar la remisión de las obligaciones, de conformidad con el artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 y la Resolución 000012 del 1º de febrero de 2016.

- Que la Resolución 144 de 2016 es un acto administrativo de carácter general cuyo objeto es delegar en unos funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, la facultad de declarar remisibles las obligaciones que cumplan determinados parámetros y en donde se citó como referente jurídico la "Resolución 000012 de 2015". siendo lo correcto, Resolución 000012 de 2016.

Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de...

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