Resolución número 206 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851132081

Resolución número 206 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51474

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse

que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en su versión pública que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

Que mediante Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.376 del 4 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que por medio de la Resolución número 220 del 15 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.452 del 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017 e impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad valorem equivalente al 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria.

Que a través de la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China. Los anteriores derechos antidumping definitivos fueron impuestos por un término de 2 años y consistieron, en la forma de un gravamen ad valorem del 15% el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales para la mencionada subpartida.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL

La sociedad Empresa Colombiana de Cables S.A.S (Emcocables), con fundamento en el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, mediante comunicación radicada el 21 de julio de 2020 a través del aplicativo de dumping y salvaguardias, solicitó lo siguiente:

i) "Que la Autoridad inicie un procedimiento administrativo correspondiente a un examen quinquenal, en los términos del artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, con el fin de evaluar la necesidad de prórroga del derecho antidumping adoptado mediante la Resolución número 259 de 16 de noviembre de 2018. ii) Que el derecho antidumping que fue impuesto mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, respecto del Producto Investigado, sea prorrogado por un término de mínimo dos (2) años adicionales y de máximo cinco (5) años, en un monto superior al gravamen ad valorem del 15% actualmente vigente, el cual equivalga a la totalidad del margen de dumping relativo, calculado con base en las diferencias existentes entre el valor normal y el precio de exportación de cada referencia del producto investigado. iii) En subsidio de la petición anterior, que el derecho antidumping que fue impuesto mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, en la forma de un gravamen ad valorem del 15%, sea prorrogado en ese mismo monto por un término de mínimo dos (2) años adicionales y máximo cinco (5) años, según lo permiten el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015 y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping") de la Organización Mundial del Comercio ("OMC")".

Dicha solicitud se presentó con cuatro meses de anterioridad al vencimiento del último año conforme lo establece el mencionado artículo 61 y se fundamentó en los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación.

La Autoridad Investigadora, por medio del escrito radicado con el número 2-2020022814 del 20 de agosto de 2020, realizó un requerimiento a la sociedad Emcocables, con el fin de aclarar algunos aspectos relacionados con los países de origen de las importaciones a investigar, la similitud de los productos, el dumping y la representatividad. El anterior requerimiento fue atendido por la peticionaria mediante escrito radicado en el aplicativo de "Dumping y Salvaguardias" el 21 de septiembre de 2020.

2.1. REPRESENTATIVIDAD, PRODUCTO Y SIMILITUD

2.1.1. Del peticionario, la rama de producción y la representatividad

La peticionaria del presente examen quinquenal es la Empresa Colombiana de Cables S.A.S (Emcocables) y los productores nacionales que presentan cartas de apoyo a la solicitud de la investigación son Knight S.A.S. en reorganización "Knight" y Camilo Alberto Mejía y Cía. S.A.S (C.A. Mejía). En consecuencia, la solicitud se encuentra apoyada por la totalidad de la rama de la producción nacional de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, con lo que se da cumplimiento a lo exigido en el artículo 21 del Decreto número 1750 de 2015 y en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

2.1.2. Del producto objeto de solicitud

El producto objeto de solicitud del examen quinquenal es cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00.

2.1.3. Similitud

La peticionaria sostuvo que no se han presentado cambios en las características del cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado producidos por Emcocables, ni en relación con aquellos importados de la República Popular China (en adelante China). En este sentido, debido a que la información sobre la similitud de los productos se acreditó en...

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