Resolución número 2061 de 2020, por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería - 5 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834282

Resolución número 2061 de 2020, por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51428

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto 4062 de 2011 establece como objetivo de Migración Colombia el de "(...) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional".

Que el artículo 4º ibídem señala como funciones de Migración Colombia las de "(...)2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (...)".

Que el mismo artículo 4º ibídem establece como función a cargo de Migración Colombia la de "7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjera que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional".

Que el artículo 17 ibídem, señala las funciones de la Subdirección de Extranjería, entre ellas la de: "Orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del País, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional".

Que el artículo 1º de la Resolución número 00061 de 2013, modificó parcialmente el artículo 3º de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre del 2012, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución número 0452 de 2013 adopta la codificación y las siglas determinadas en la Norma ISO 3166-3:2013, para las diferentes nacionalidades en los registros y documentos generados en trámites de extranjería a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015, estipula que "Es competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo".

Que mediante el artículo 2.2.1.11.2.5 ibídem, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015, se establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieren visa.

Que el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 53 del Decreto 1743 de 2015, establece respecto del registro de extranjeros, de los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y de los movimientos migratorios tanto de nacionales como extranjeros, que son de carácter reservado. No obstante, el numeral 6 del mencionado artículo, permite que terceros cuenten con la facultad expresa del titular de la información, mediante poder especial debidamente otorgado para que le sea entregada dicha información.

Que a través de los artículos 2.2.1.11.4.4 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por los Decretos 1743 de 2015 y 244 de 2020, se estipula la competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con relación al registro de extranjeros, y la expedición de Cédulas de Extranjería y Salvoconductos.

Que el Decreto 2235 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6, agregó un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 0602 de 2015, por la cual se exonera del cobro de Cédula de Extranjería a Becarios de la Alianza del Pacífico nacionales de Perú y México.

Que mediante el Decreto 1325 de 2016 se modificaron y derogaron parcialmente algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la sección 2 del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

Que a través de la expedición de la Resolución número 2367 de 2016 se actualizaron los requisitos de los trámites de Extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la Resolución número 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicta las disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015.

Que mediante la Resolución número 1499 de 2018, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expide la cuarta versión del "Manual del Proceso Gestión Extranjería".

Que mediante la Resolución número 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución número 3269 del 14 de junio de 2016.

Que mediante el Decreto 244 de 2020, se modificaron los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo II Título I Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, eliminando la expedición del Carné Diplomático y estableciendo a los titulares de Visa Preferencial la obligatoriedad de identificarse dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería.

Que mediante el Decreto 1016 del 14 de julio 2020, se modificaron los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica.

Que a través de la expedición de la Resolución número 3167 de 2019 se actualizaron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

Que dada la coyuntura del fenómeno migratorio, el cual se ha expresado en el ingreso masivo de extranjeros al territorio nacional, impactando significativamente los tiempos de entrega de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia establecidos en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, lo adicionen, lo complementen o lo aclaren, para efectos prácticos y legales, se hace necesario aclarar este concepto y el del Permiso Especial de Permanencia (PEP), toda vez que el nombre de dicho permiso ha generado confusión.

Que en aplicación de los principios de racionalización y simplificación se expide la presente resolución, con el fin de optimizar la gestión y unificar los temas concernientes a la función de extranjería asignada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º Objetivo.

La presente resolución establece los criterios para la expedición de los trámites tanto de nacionales y extranjeros en territorio colombiano, así como también, los mecanismos y normas aplicables al proceso de extranjería.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes:

· Acto administrativo: "Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados" (Sentencia C-1436/00).

· Apostilla: Es la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961. (Ministerio de Relaciones Exteriores,

2020).

· Autoridad de Visas: Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores "(...) ante la cual se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Cancillería.

· Autoridad Migratoria: Es la entidad estatal encargada de ejercer las funciones de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería, en el territorio nacional. En Colombia es la Unidad Administrativa Especial Migración...

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