Resolución número 2066 de 2015, por medio de la cual se ordena levantar la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas de los procesos de cobro coactivo ejecutados por el Instituto de los Seguros Sociales hoy liquidado, asumidos según Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015, por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia - 9 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589400750

Resolución número 2066 de 2015, por medio de la cual se ordena levantar la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas de los procesos de cobro coactivo ejecutados por el Instituto de los Seguros Sociales hoy liquidado, asumidos según Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015, por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín49721

Los Funcionarios Ejecutores del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 10 literal c) del Decreto 1591 de 1989, el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, la Resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto número 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que mediante Decreto- ley 4107 de 2011, se estableció que el Instituto de Seguro Social es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante el artículo primero (1º) del Decreto número 2013 del veintiocho (28) de septiembre del 2012, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso la supresión del Instituto de Seguro Sociales y en consecuencia, se ordenó que la entidad entrara en proceso de liquidación, utilizando para todos los efectos la denominación "Instituto de Seguros Sociales en Liquidación".

Que de conformidad con el inciso segundo (2º) del artículo tercero (3º) de la misma norma, el Instituto de Seguro Social hoy liquidado conservó la capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encontraban en curso a la entrada en vigencia del citado decreto.

Que mediante el Decreto 2115 del veintisiete (27) de septiembre de 2013, se prorrogó el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta el día veintiocho

(28) de marzo de 2014.

Que mediante Decreto 652 de 2014, se prorrogó el término de la liquidación hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014.

Que el artículo 10 del Decreto 2714 de 2014, prorrogó hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2015 el plazo para culminar el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales.

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