Resolución número 2067 de 2020, por la cual se implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones - 4 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058392

Resolución número 2067 de 2020, por la cual se implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud
Número de Boletín51246

La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 1 y 4 del artículo 3º, los numerales 7 y 12 del artículo 9º del Decreto 1429 de 2016, en desarrollo de los artículos 2.6.4.3.5.1.1, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 2º del artículo 14 de la Resolución 205 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que los numerales 1 y 4 del artículo 3º del Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, definieron, entre otras funciones de la ADRES "1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan" y "4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema", respectivamente.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas, que "la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad".

Que el artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016 establece que "La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 relativo a la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC dispone lo siguiente:

"Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo de negociación centralizada contemplado en el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015.

En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. La ADRES ajustará sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo".

Que el citado artículo 240 faculta a la ADRES para ajustar sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 205 de 2020 reglamentó el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y señaló en el parágrafo 2 del artículo 14 que "la ADRES...

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