Resolución número 2071 de 2019, por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para realizar una operación de financiamiento a través de la emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución-, por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre de 2017 - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856653

Resolución número 2071 de 2019, por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para realizar una operación de financiamiento a través de la emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución-, por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50998

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 y el literal d) del artículo 1º de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que: "Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago";

Que en desarrollo del artículo anterior, el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1 estableció que: "son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales".

Que el artículo 30 de la Ley 51 de 1990 modificado por el artículo 10 de la Ley 533 de 1998, estableció que "son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan".

Que de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo V, Sección II del Código de Comercio Colombiano, el pagaré es una de las especies de títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, y por tanto, al ser emitido por entidades estatales, se enmarca dentro de la definición de títulos de deuda pública de que trata el inciso anterior;

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 prevé que la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso.

Que el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que la autorización previa para la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de entidades territoriales y sus descentralizadas deberá ser impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa Metro de Bogotá bajo la forma jurídica de sociedad...

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