Resolución número 2081 de 2016, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar operaciones de crédito público interno consistentes en la adquisición de unos Activos de Conversión de Energía, con plazo para su pago, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América - 15 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645357597

Resolución número 2081 de 2016, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar operaciones de crédito público interno consistentes en la adquisición de unos Activos de Conversión de Energía, con plazo para su pago, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49935

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el parágrafo primero del artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2016-050605 y 1-2016-052041 del 24 y 29 de junio de 2016, respectivamente, y con ocasión de la recepción del Campo Rubiales, Ecopetrol S.A. solicitó autorización para contratar operaciones de crédito público bajo la modalidad BOOMT, hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América, para financiar el plan de inversiones de la compañía. Así mismo informó que, en desarrollo de dicho plan de inversiones, y como parte de la estrategia de la compañía, se decidió que el Campo Rubiales (incluyendo sus activos, contratos y demás elementos necesarios para su adecuado funcionamiento) debía revertirse a Ecopetrol. En virtud de dicha decisión, se hace necesario que Meta Petroleum (quien venía actuando como operador del campo) ceda a Ecopetrol los siguientes contratos BOOMT con el fin de generar y suministrar la energía eléctrica que el campo requiere para su funcionamiento: i) Termo Llanos, ii) Termo Morichal I y iii) Termo Morichal II:

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que la celebración de contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago;

Que el parágrafo primero del artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, establece que sin perjuicio de lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en general se entiende como operación de crédito público, cualquier operación que tenga como fin la financiación de la entidad estatal para la adquisición de bienes o servicios;

Que en virtud de la cesión de los contratos BOOMT números 5500002282, 5500002283 y 5500002454, Ecopetrol S.A. proyecta celebrar las operaciones de crédito público interno consistentes en la adquisición de unos Activos de Conversión de Energía, con plazo para su pago, cuando se presente uno de los siguientes eventos: (i) cuando finalice el pago al Contratista de todas las tarifas mencionadas en los contratos, en la fecha programada de terminación de los mismos; o, (ii) en cualquier año durante la ejecución de los contratos, mediante el ejercicio de la opción de compra;

Que mediante Memorando número 3-2016-011561 del 29 de junio de 2016, el Coordinador del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció respecto de la operación enunciada en el considerando anterior, señalando "(...) que se trata de una operación por medio de la cual, entre otras, Ecopetrol terminará adquiriendo un bien, el cual tiene un plazo para su pago, que será la fecha en que se terminen de pagar todas las tarifas mencionadas en los contratos, en las fechas de terminación de los mismos, o el año en el que se ejerza la opción de compra. En ese orden, los contratos que serán cedidos a Ecopetrol implican una transferencia de los activos de conversión de energía, que se traduce en una operación de crédito público (...)".

Que mediante correo electrónico del 6 de julio de 2016, la Gerente de Finanzas Corporativas y Relacionamiento con el Inversionista (E) de Ecopetrol S.A. señaló que teniendo en cuenta

10 dispuesto...

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