Resolución número 2087 de 2014, por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358150

Resolución número 2087 de 2014, por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49380

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos , , 13 y 18 de la Resolución número 1541 de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2014. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Gabriel Vallejo López. PROTOCOLO PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA

DE OLORES OFENSIVOS

Versión 1.0

Octubre de 2014

TABLA DE CONTENIDO

LISTA DE TABLAS Lista de Gráficos INTRODUCCIÓN

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA QUEJA

    2.1. Contenido del Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos

    2.1.1. Localización y descripción de la actividad

    1. Datos generales

    2. Localización

    3. Descripción de la actividad

    2.1.2. Descripción, diseño y justificación técnica de la efectividad de las buenas prácticas o las mejores técnicas disponibles

    2.1.3. Metas específicas del plan para reducir el impacto por olores ofensivos

    2.1.4. Plan de contingencia

    2.1.5. Cronograma para la ejecución del Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos

  2. EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE CALIDAD DEL AIRE O DE INMISIÓN DE OLORES OFENSIVOS POR SUSTANCIAS O MEZCLAS DE SUSTANCIAS

    3.1. Procedimientos para la determinación de la concentración de sustancias de olores ofensivos en calidad del aire o inmisión

    3.2. Procedimientos para la determinación de la emisión de sustancias de olores ofensivos

    3.3. Procedimientos para la determinación de la emisión de mezclas de sustancias de olores ofensivos

    3.4. Mediciones indirectas

    3.4.1. Balances de masa

    3.4.2. Factores de emisión

    3.5. Mantenimiento y calibración

    3.6. Modelación

    3.7. Contenido mínimo del informe de determinación de los niveles de calidad del aire o de inmisión de sustancias o mezclas de sustancias de olores ofensivos

    LISTA DE TABLAS

    Tabla 1. Procedimientos para la determinación de la concentración de sustancias de olores ofensivos en calidad del aire o inmisión

    Tabla 2. Procedimientos analíticos para la medición de la emisión

    Tabla 3. Procedimientos sensoriales para la medición de la emisión de mezclas de sustancias de olores ofensivos

INTRODUCCIÓN

La aplicación de la Resolución número 1541 de 20131 se realizará con base en la siguiente secuencia: 1) presentación de la queja como indicador de la existencia de una presunta problemática; 2) evaluación de la queja a través de encuestas estandarizadas desarrolladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 6012-1 "Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores. Cuestionarios"; 3) requerimiento del plan para la reducción del impacto por olores ofensivos por la autoridad ambiental competente, a la actividad generadora; 4) implementación del plan, evaluación y seguimiento permanente por parte de la autoridad ambiental competente y 5) Medición en caso de incumplimiento del Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos. El gráfico 1 muestra esquemáticamente el proceso descrito.

1. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA QUEJA

En términos generales, cuando se habla de olores ofensivos se tienen dos condiciones: a) la presencia de una o más actividades generadoras de olores y b) un receptor sensible, siendo este último quien actúa como indicador de la presencia de olores ofensivos en el ambiente. La materialización de dicha situación se tiene cuando el receptor involucra a las Autoridades Ambientales a través de una queja.

Para evaluar la(s) queja(s) presentada(s), la autoridad ambiental competente aplicará la norma NTC 6012-1 "Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores. Cuestionarios"2.

La NTC 6012-1 desarrolla, entre otros, métodos de investigación de los niveles de molestia y herramientas para establecer áreas de afectación. A partir de los resultados de la aplicación de esta norma técnica se puede obtener información objetiva acerca de una presunta problemática por olores ofensivos y evaluar la eficacia de las medidas tomadas para la prevención o control de las emisiones de una actividad generadora.

Para la aplicación de la NTC 6012-1 en la evaluación de la(s) queja(s), en las etapas de planificación y ejecución de las encuestas se debe tener en cuenta que es necesario contar con personal que certifique estudios en áreas de las ciencias sociales o experiencia mínima de un año en planificación y ejecución de encuestas.

Como resultado de la evaluación de la(s) queja(s), la autoridad ambiental competente deberá emitir un concepto técnico el cual servirá de fundamento para la expedición del acto administrativo de que trata el numeral 2 del artículo de la Resolución número 1541 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya. Como mínimo debe incluir lo siguiente:

  1. Relación de la(s) queja(s) que originaron la evaluación de la misma;

  2. Informe de visita de campo;

  3. Metodología y cronograma de aplicación de las encuestas;

    1 Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.

    2 Corresponde a la traducción literal de la Guía VDI 3883-1 de la Asociación de Ingenieros Alemanes. 1997.

  4. Copia de los formularios de las encuestas aplicadas;

  5. Análisis de la información;

  6. Resultados de la evaluación de la queja.

    La validación de nuevas quejas se hará aplicando el procedimiento anteriormente señalado.

    1. PLAN PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO POR OLORES OFENSIVOS

    Por la naturaleza de sus procesos, se tiene que algunas actividades generan olores que son característicos ya sea por las materias primas que usan, o por las condiciones o tipos de producción. En tal sentido, el Plan para la reducción del impacto por olores ofensivos está dirigido a prevenir, mitigar y/o controlar las emisiones de olores ofensivos.

    La prevención, mitigación y/o control de las emisiones de olores ofensivos se logra incorporando buenas prácticas o mejores técnicas disponibles en los procesos; las primeras entendidas como métodos o técnicas que han demostrado consistentemente resultados superiores a los obtenidos con otros medios y que se utilizan como punto de referencia y las segundas como la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para alcanzar el cumplimiento de los objetivos planteados.

    Para efectos de la aplicación de lo establecido en la Resolución número 1541 de 2013 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, las buenas prácticas se...

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