Resolución número 209 de 2019, por la cual se inactiva el Código Institucional a unas Entidades Públicas
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación |
Número de Boletín | 50997 |
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas en el literal g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que "Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley".
Que la Ley 298 de 1996, reglamentó el mencionado artículo constitucional.
Que mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
Que mediante la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, expedidas por la CGN, se incorporó, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que las entidades que se relacionan a continuación, a la fecha de expedición de la presente Resolución, no han reportado información contable, por lo cual, se han identificado como entidades omisas en cada trimestre.
Que con las entidades que se relacionan a continuación, ha sido imposible contactar a los...
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