Resolución número 2090 de 2014, por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, y se adoptan otras determinaciones - 22 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550072434

Resolución número 2090 de 2014, por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49373

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el numeral 15 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inhe-

rente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que con este marco el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, al tiempo que estableció los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los cuales se encuentra el desarrollo sostenible (principio 3 de la Declaración de Río de 1992), que expresa: "... el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras...".

Que igualmente se establece como principio general de la política ambiental la protección especial de las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos. Un ejemplo de ello se observa en el artículo 111 de la citada ley, que declaró de interés público aquellas áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.

Que por su parte, el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, ordena que en la elaboración y presentación del programa para el uso eficiente y ahorro del agua se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

Que en febrero de 2002 se publicó el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana, que tiene por objetivo principal orientar a nivel nacional, regional y local la gestión ambiental en ecosistemas de páramo y adelantar acciones para su manejo sostenible y restauración, mediante la ejecución de los subprogramas: 1. Generación de conocimiento y socialización de información sobre la ecología, la diversidad biológica y el contexto sociocultural en los ecosistemas de páramo, 2. Planificación ambiental del territorio como factor básico para avanzar hacia el manejo ecosistémico sostenible, 3. Restauración ecológica en ecosistemas de páramo, y 4. Identificación, evaluación e implementación de alternativas de manejo y uso sostenible en ecosistemas de páramo.

Que los ecosistemas de páramos han sido reconocidos como áreas de especial importancia ecológica que cuentan con una protección especial por parte del Estado, toda vez que resultan de vital importancia por los servicios ecosistémicos que prestan a la población colombiana, especialmente los relacionados con la estabilidad de los ciclos climáticos e hidrológicos y con la regulación de los flujos de agua en cantidad y calidad, lo que hace de estos ecosistemas unas verdaderas "fábricas de agua", donde nacen las principales estrellas fluviales de las cuales dependen el 85% del agua para consumo humano, riego y generación de electricidad.

Que con objeto de establecer mecanismos y condiciones que permitieran la conservación de dichos ecosistemas, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las Resoluciones números 769 de 2002 "por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos; 839 del 2003 "Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre El Estado Actual de los Páramos"" y 1128 de 2006 "Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 839 y el artículo 12 de la Resolución número 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones".

Que es pertinente señalar que la Ley 1382 del 9 de febrero de 2010, que modificó parcialmente el Código de Minas (Ley 685 de 2001), y sería declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-366 de 2011, contempló de manera expresa como zonas excluibles de la minería los ecosistemas de páramos identificados de acuerdo a la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexánder von Humboldt.

Que posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 937 del 2011, por medio de la cual adoptó la cartografía elaborada a escala 1:250.000 proporcionada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder von Humboldt para la identificación y delimitación de los ecosistemas de páramos.

Que por su parte, la Ley 1450 de 2011 dispone que en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se debe considerar como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexánder von Humboldt, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada.

Que igualmente el artículo 202 de la citada Ley 1450 de 2011 en concordancia con el numeral 15 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, dispone que los ecosistemas de páramos deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por las autoridades ambientales regionales, los cuales servirán de fundamento para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte dicha delimitación mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.

Que en cumplimiento del precitado artículo, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, mediante escrito radicado bajo el número 4120-E1-57045 entregó a este Ministerio conforme a su jurisdicción, los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la delimitación del páramo Jurisdicciones - San-turbán - Berlín.

Que igualmente la Corporación Autónoma Regional de La Frontera Nororiental (Cor-ponor), mediante escrito radicado bajo el número 4120-E1-57719 de 2012, entregó a este Ministerio los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la delimitación del páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín en el área de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder von Humboldt, como brazo científico del Ministerio, aportar elementos de juicio que contribuyan a la delimitación a escala 1:25.000 del páramo, con base en lo cual presentó una propuesta de delimitación que identifica el área potencial de páramos con base en la mejor información disponible y atendiendo a criterios como geología, clima, suelos y vegetación. Esta propuesta está contenida en el documento de "Aportes a la delimitación del páramo mediante la identificación de los límites inferiores del ecosistema a escala 1:25.000".

Que dicha propuesta de delimitación técnica, caracteriza los aspectos sociales y económicos que se evidencian más adelante y considera los aspectos técnicos ambientales para...

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