Resolución número 210 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744697

Resolución número 210 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51487

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que, de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a un derecho antidumping en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del daño.

Que, siguiendo el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando el derecho antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen".

Que, de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que, en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto número 1750 de 2015, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, se encuentran en el expediente digital radicado en el aplicativo web sobre dumping y salvaguardias con el número 15, en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

1.1 IMPOSICIÓN INICIAL DE DERECHOS ANTIDUMPING

A la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-087-03/573-02/023-01-95 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Mediante Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.314 del 3 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

La Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 50.320 del 9 de agosto de 2017, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo plazo la información que, para tales efectos, consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberían aportar las pruebas que soportaran sus afirmaciones.

Mediante la Resolución número 191 del 1º de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.406 del 3 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 121 de 2017 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

A través de la Resolución número 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.772 del 9 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017, de la siguiente manera:

· No imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica a la empresa AGRISTO N.V., CLAREBOUT POTATOES N.V. y ECOFROST S.A.; y originarias de Países Bajos (Holanda) a la empresa FARMFRITES B.V.

· Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, en la forma de un gravamen ad-valorem, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional de la siguiente manera:

El artículo 4º de la Resolución número 257 del 9 de noviembre de 2018, precisó que los derechos antidumping allí impuestos, estarían vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXAMEN QUINQUENAL

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE PAPA (en adelante

FEDEPAPA), con fundamento en los artículos 61 del Decreto número 1750 de 2015 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC1, mediante comunicación radicada el 9 de julio de 2020 en el Aplicativo de Investigaciones por Dumping y Salvaguardia - Trámite Electrónico, complementada el 28 de agosto y 16 de octubre de 2020, en respuesta a los requerimientos de la Autoridad Investigadora conforme a los artículos 25 y 65 del Decreto número 1750 de 2015, solicitó:

· Iniciar la actuación administrativa relativa al examen de los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución número 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Dicha solicitud se presentó con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del último año, por lo cual cumple con lo establecido el mencionado artículo 61 del Decreto número 1750 de 2015 y en el artículo 11.3 del Acuerdo...

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