Resolución número 2101 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 10362 de 2019, por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con discapacidad con derechos amenazados y/o vulnerados
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Número de Boletín | 51246 |
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto
1218 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1516 de 2016, el "Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con Derechos Amenazados y/o Vulnerados", el cual fue modificado de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 1878 de 2019 a través de la Resolución No. 10362 de 2019.
Que dicha modificación requiere ajustes y modificaciones en los Proyectos de Atención Institucional (PAI) a presentar por parte de los operadores de las modalidades de restablecimiento de derechos que brindan atención a población con discapacidad.
Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar y adicionar la Resolución 10362 de 2019, en relación con el régimen de transición para la implementación del Proyecto de Atención Institucional (PAI).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
El traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad empezará a regir desde el 01 de noviembre de 2019.
Para las modalidades de restablecimiento de derechos que brinden atención a población con discapacidad, cuya licencia de funcionamiento tenga fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, en el momento de la renovación deberán ajustar la población acorde con lo señalado en el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con discapacidad con derechos amenazados y/o vulnerados.
A partir del 16 de diciembre de 2019, los operadores que vienen desarrollando las modalidades para el restablecimiento de derechos que brinden atención a población con discapacidad, tendrán un plazo no superior a cuatro (4) meses para realizar los ajustes y modificaciones al Proyecto de Atención Institucional (PAI), el cual deberá ser presentado a la Dirección Regional respectiva, la que será...
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