Resolución número 2104 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026' - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862718921

Resolución número 2104 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026'

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51617

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad de la Organización Electoral, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" .

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información de zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Que el numeral...

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