Resolución número 2105 de 2021, por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y en caso de segunda vuelta el 19 de junio de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 51617 |
El Registrador Delegado en lo Electoral, en ejercicio de las funciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad de la Organización Electoral, la organización de las elecciones y su dirección.
Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".
Que los artículos 171 y 176 de la Constitución Política disponen que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República, igualmente que para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara.
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 50 establece que "la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo...
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