Resolución número 211 de 2018, por medio de la cual resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución número 163 de 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se declara y delimita como Área de Reserva Especial, el área localizada en jurisdicción de los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda - 19 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734702401

Resolución número 211 de 2018, por medio de la cual resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución número 163 de 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se declara y delimita como Área de Reserva Especial, el área localizada en jurisdicción de los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50659

La Vicepresidenta de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 31 de Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 de 10 de enero de 2012 y, en especial, de las establecidas en el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, Resolución 205 del 22 de marzo de 2013 modificada por la Resolución 698 del 17 de octubre de 2013, la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 del 29 de agosto de 2016 y la Resolución número 1032 de 9 de diciembre de 2016 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 163 de 24 de octubre de 2016 (folios 1450 -1460), la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, procedió a declarar y delimitar como Área de Reserva Especial, el área localizada en jurisdicción de los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira del departamento de Risaralda, para la extracción de material de arrastre de los ríos Cauca y Risaralda, cuyo objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la cual tiene una extensión total de 418,586825 hectáreas según Certificado de Área Libre ANM-CAL -0186-16 y Reporte Gráfico ANM-RG-2285-16 y ANM-RG-2298-16, distribuidas en tres (3) polígonos tal y como se describió en dicho acto administrativo.

Que de igual forma, se procedió a establecer como integrantes de la comunidad minera tradicional, a las personas que se relacionan en la siguiente tabla, las cuales demostraron cumplir los requisitos establecidos en la ley para ser tenidos en cuenta como mineros tradicionales dentro del área declarada y alinderada en el artículo primero de la presente resolución:

Que la Resolución número 163 de 24 de octubre de 2016, fue notificada en forma personal a los señores Ramón Antonio González con cédula ciudadanía número 10193926, Ricardo de Jesús Arévalo Urrego con cédula ciudadanía número 10198357. Los demás usuarios relacionados en la tabla que precede, fueron notificados mediante aviso, conforme con las constancias que obran a folios 1489 al 1553 del expediente.

Que mediante escrito radicado bajo el número 20165510366372 de 21 de noviembre de 2016, el señor José Osiel Moreno, en calidad de representante legal de la Cooperativa de Areneros de Risaralda Limitada (Cooperar Ltda.) y actuando como ciudadano domiciliado en el municipio de La Virginia, presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 163 de 24 de octubre de 2016 por medio de la cual se declaró y delimitó el área de reserva especial solicitada, para lo cual argumenta los siguientes:

"(.)

HECHOS

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 019 del 10 de enero de 2012, estableció que la autoridad minera tiene la facultad para que, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, de oficio o por solicitud expresa de la respectiva comunidad minera, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, cuyos beneficiarios serán la misma comunidad que haya ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.

Que mediante radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20135000437392 de 30 de diciembre de 2013, la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, representada legalmente por el señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego identificado con cédula de ciudadanía número 10198357, solicitó la declaración de un área de Reserva Especial para la explotación de materiales de arrastre en los municipios de Valboa, La Virginia y Pereira, jurisdicción del departamento de Risaralda.

Que mediante Oficio número 204144100174351 de 29 de mayo de 2014, el grupo de fomento informó al señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego, en calidad de representante legal de la Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito, que se procedería a programar visita técnica de verificación al área solicitada. De igual forma, la visita les fue comunicada en forma oportuna, tanto a los señores Alcaldes como a los Personeros municipales de los municipios de La Virginia, Balboa y Pereira.

Que el día 13 de agosto del año 2014, la unión temporal AGS-Nativa 2014, contratada por la autoridad minera por medio de contrato de consultoría número 0082 de 2014, realizó la socialización de la visita técnica de viabilidad para la delimitación y declaración de un Área de Reserva Especial solicitada por la Asociación de Areneros Independientes del Corregimiento de Caimalito en los municipios de La Virginia, Balboa y Pereira.

Que en el desarrollo de la visita técnica de verificación en campo de las actividades mineras tradicionales, se identificó en el área solicitada la presencia de dos asociaciones más a saber, Cooperativa de Areneros de Risaralda Limitada Cooperar Ltda., y la Cooperativa Multiactiva de Areneros Cooareneros, los mismos que según reposa en el informe de la contratista, adjuntaron documentación a través de la cual se pretendía demostrar tradicionalidad en la actividad minera que se venía adelantando dentro del área solicitada.

Que dentro del informe de la unión temporal AGS-Nativa 2014, se hace una descripción de los impactos socioeconómicos derivados en dos de las situaciones a presentarse, si se DELIMITARA LA ARE y en caso contrario, las conclusiones en caso de NO delimitarse la ARE reza "Al no delimitarse la ARE las 600 familias que dependen económicamente de la actividad extractiva en la Virginia, continúan en condición de vulnerabilidad puesto que en cualquier momento pueden otorgar el título minero del área a un tercero que haga el aprovechamiento a gran escala y expulse a los mineros artesanales del área, dejándolos sin su fuente de ingreso".

En el mismo informe, en relación con el reconocimiento de la calidad de los mineros tradicionales se encuentra que, se recomienda por parte de la contratista que los beneficiarios de la declaratoria del Área de Reserva especial sean las organizaciones: Asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito y la Cooperativa de Areneros de Risaralda Limitada (Cooperar Ltda.) por cumplir los mismos con los requisitos exigidos por la ley.

Que el día 23 de octubre de 2014, la Agencia Nacional de Minería recibió a satisfacción el informe de la contratista Unión temporal AGS-Nativa 2014 conforme consta en constancia de supervisión del gerente de fomento (folio 1260 del expediente).

Que el grupo de fomento una vez verificada la totalidad de la documentación aportada al expediente, tanto por los interesados, como por esta entidad, emitió el informe de verificación documental de fecha 19 de julio de 2016, en el cual luego de realizar el análisis respectivo se procede a concluir: · Rechazar del trámite de área de reserva especial por ser menores de edad al 2001 a 7personas y por no acreditar la actividad tradicional a 11 personas.

· Desistir del trámite de Area de Reserva Especial, por no acreditar actividad tradicional a 8 personas y por inhabilidad para contratar con el Estado al señor Francisco José Alvarez Bermúdez.

· No tener en cuenta a la asociación de Areneros Independientes Departamental del Corregimiento de Caimalito ya que uno de sus miembros se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado y es la titular del título minero FJT-083.

CONCLUSIONES

Por lo anteriormente mencionado se solicita entonces la revocatoria directa de la Resolución 163 del 24 de octubre de 2016, por la cual se delimita y declara un área de reserva especial en los municipios de Balboa, La Virginia y Pereira, departamento de Risaralda, ya que dentro de la lista de los 90 mineros que se aceptan como tradicionales según la misma, cumpliendo todos ellos con los requisitos establecidos en la Ley 685 de 2001, la Resolución 0205 de 2013 y la Resolución 0698 de 2013 se encuentra el señor Francisco José Álvarez Bermúdez, identificado con cedula de ciudadanía número 9815606 inhabilitado este para contratar con la Agencia Nacional de Minería, según lo expuesto anteriormente y lo plasmado en la Resolución 162 del 24 de octubre de 2016 en su artículo 4º, esto en contravía de lo establecido en la Ley 685 de 2001 artículo 21, de igual manera encontrar al señor Ricardo de Jesús Acevedo Urrego, identificado con cedula de...

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