Resolución número 211 de 2018, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima, en los municipios de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y el Litoral de San Juan (Docordó) Chocó - 24 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737514545

Resolución número 211 de 2018, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima, en los municipios de Buenaventura, Calima (El Darién), departamento del Valle del Cauca y el Litoral de San Juan (Docordó) Chocó

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50695

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 201, la Resolución número 273 de 31 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidady no a sus integrantes individualmente considerados...".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2008027825 de 20 de junio de 2008 (Folio 1) el representante legal del Consejo Comunitario, Julio César González Rivas solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para este consejo comunitario.

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 002244 de 4 de diciembre de 2002, "por la cual la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca baja del río Calima, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca"

(Folios 5 - 20).

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento" , el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 de 4 de diciembre de 2012 (Folios 22-28), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima.

Que mediante memorando número 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 (Folios 57-59), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la

[i] Corte Constitucional Colombiana Sentencia T-156/12.

necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico número 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 60-61), se conceptúo lo siguiente:

(.) Para el caso que nos ocupa, esta oficina considera de manera general, y reiterando los argumentos normativos señalados que al ser la misma comunidad la solicitante de la delimitación de la zona minera, no se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve a poner en riesgo su existencia, razón por la cual no sería necesaria la realización de un consulta previa, sin perjuicio de teniendo en cuenta las especificidades de cada caso se solicite al ministerio de interior, concepto sobre la necesidad o no de realizarla.

En este punto, vale la pena aclarar que la delimitación de una zona minera negra no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado a la comunidad explicándole el alcance y contenido de la medida adoptada por la autoridad minera y solicitada por la comunidad étnica, los beneficios y desventajas de esa declaratoria, así como los derechos y deberes que conlleva esa declaración.

Al respecto, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior, en concepto OFI15-000013706-DCP-2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos de iniciativa de la misma comunidad étnica, cumplir con las siguientes reglas para efectos de legitimar la medida solicitada así: informar debida y oportunamente a la comunidad, socializar debidamente el alcance y contenido de la medida, exista representación legítima de la comunidad y que haya consenso sobre la aprobación de la medida1.

Además de lo anterior, se considera pertinente que en la socialización a la comunidad de la delimitación de la zona minera haya acompañamiento del Ministerio Público 0 cualquier otra entidad que considere pertinente para garantizar los intereses de la sociedad e integración de las comunidades étnicas y los derechos constitucionalmente protegidos de dichos grupos (...).

Que una vez la ANM concertó la fecha de la reunión de validación para continuar con el trámite de delimitación y declaración de zona minera con la Junta Directiva del Consejo Comunitario, esta reunión se llevó a cabo el 16 de octubre de 2015, tal como consta en acta de reunión (Folios 62 a 70).

Que a folio 71 reposa en el expediente el Acta de Registro Alcaldía de Buenaventura número 136 del 15 de julio de 2014 correspondiente a la conformación de la junta directiva del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima en las cual se certifica que el representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima elegido fue Sebastián Moreno Murillo identificado con cédula de ciudadanía número 6164295.

Que en desarrollo del Contrato de Consultoría número 0217 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y la empresa Geociencias e Ingeniería (Geocing S.A.S.), se realizó visita técnica para la señalización y delimitación de una Zona Minera Indígena en el Consejo Comunitario de la Cuenca Baja del río Calima, visita que arrojó como resultado el informe recibido por la Agencia Nacional de Minería mediante radicación número 20155510406962 de 11 de diciembre de 2015 (Folios 72-223), el cual, en los acápites de Conclusiones y Recomendaciones (Folios 202-203), establece:

(.)

9. CONCLUSIONES

· Durante el trabajo de campo se verificó que en el Consejo Comunitario de la Cuenca baja del río Calima, tradicionalmente se ejerce la minería artesanal de manera complementaria a la economía familiar que es de subsistencia basada en cultivos de pancoger y explotación...

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