Resolución número 211 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 123 del 8 de agosto de 2017 - 28 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737667241

Resolución número 211 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 123 del 8 de agosto de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50699

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 123 del 8 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.328 del 17 de agosto de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias

7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-42-96 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores y comercializadores en Colombia, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular de China en Colombia para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el citado artículo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 50.328 de 2017, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que a través de la Resolución 165 del 29 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.375 del 3 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 10 de octubre de 2017 el plazo para que las partes interesadas pudieran dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Así mismo, prorrogó el plazo para adoptar la determinación preliminar hasta el 9 de noviembre de 2017.

Que mediante la Resolución 179 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.392 del 20 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 17 de noviembre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar.

Que mediante la Resolución 200 del 17 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.423 del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 123 de 2017, con imposición de derechos antidumping provisionales por un término de seis (6) meses a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00...

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