Resolución número 2121 de 2020, por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 priorizando los trabajadores cesantes que se encuentran aún en lista de espera - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291675

Resolución número 2121 de 2020, por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia, en el marco del Decreto Legislativo 801 de 2020 priorizando los trabajadores cesantes que se encuentran aún en lista de espera

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51476

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Decreto Legislativo 801 de 2020 y conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 1566 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 637 de mayo 6 de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto 637 de 2020, mediante la Sentencia C- 307 de 2020. La Sala Plena consideró que respecto a este segundo Decreto de Emergencia, si bien algunos hechos ya se conocían desde el primer estado de emergencia,

como el carácter global de la crisis y su escala de transmisión, la incertidumbre que ella creó en lo sanitario y en las condiciones económicas y sociales y la caída en los precios del petróleo, en el mercado mundial de valores y las deficiencias del sistema de salud, son hechos no sólo se han mantenido, sino que se han agravado de manera rápida e inusitada. De otra parte, la prolongación en el tiempo de las medidas sanitarias básicas, entre ellas, la del aislamiento social, han causado efectos sociales y económicos nuevos, que superan, en mucho, lo que se estimó al momento de declararse el primer estado de emergencia, e incluso lo que podía preverse por entes nacionales e internacionales, todos los cuales han modificado sus cálculos y pronósticos.

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 2º establece que el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el artículo 4º, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Así como en el numeral 2 establece la habilitación para pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo menciona que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) deberán destinarse exclusivamente para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

Que mediante sentencia C-194 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaro exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020.

Que el Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020 "Por medio de la cual se crea el auxilio económico a lapoblación cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", define en el artículo 4º Otorgamiento del auxilio económico, que hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses; para lo cual el gobierno nacional asigno una partida presupuestal de ciento cuarenta mil ($140.000.000.000) millones de pesos, con los cuales se contempla beneficiar a más de trescientas mil (3000.000) personas.

Que en ejercicio del control constitucional la Corte consideró en Sentencia C-417 de 2020 que el Decreto Legislativo 801 de 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR