Resolución número 2124 de 2020, por la cual se determina lafórmulapara el cálculo del valor a transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) por parte de las entidades aseguradoras que operan el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y se determinan los plazos para la transferencia y las condiciones para la presentación de la información - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852165232

Resolución número 2124 de 2020, por la cual se determina lafórmulapara el cálculo del valor a transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) por parte de las entidades aseguradoras que operan el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y se determinan los plazos para la transferencia y las condiciones para la presentación de la información

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51494

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 9º del Decreto Legislativo 800 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en función de dicha declaratoria de emergencia, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 800 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Que de acuerdo con el análisis efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia, expuesto en las presentaciones realizadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Federación de Aseguradores Colombianos, la siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) disminuyó en parte por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio por lo que se produjeron unos excedentes de recursos por la diferencia generada entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido.

Que el artículo 9º del Decreto Legislativo 800 de 2020 estableció como medida para aumentar el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud afectado por la contingencia de la pandemia del COVID-19 que las entidades aseguradoras que operen el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) deben transferir a la Administradora de los Recursos del Sistema...

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