Resolución número 2130 de 2019, por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá - 19 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515453

Resolución número 2130 de 2019, por la cual se expide la metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51172

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de los artículos 2º, 9º y 134 del Decreto- Ley 2811 de 1974 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 79 y 80 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado y de los particulares el de proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica de la nación. Para ello, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 2º del Decreto-Ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", determina que dicho Código tiene como objeto: "1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional".

Que el artículo 9º del Decreto-Ley ídem, establece entre otros, los siguientes principios para el uso de los recursos naturales renovables:

· "(.■■) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad.

· Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público (.)".

Que el artículo 89 del mencionado Decreto-Ley dispone que "La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destine".

Que el aludido Decreto-Ley 2811 en su artículo 134 establece que el Estado debe "(.) garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá: (...) i. Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores y de las marinas, para asegurar la preservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, y para mantener la capacidad oxigenante y reguladora del clima continental".

Que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida dentro del expediente AP 25000-23-27-000-2001-9479-01 del 28 de marzo de 2014, ordenó:

"ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios...

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