Resolución número 2136 de 2017, por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en algunas actuaciones de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - 9 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827493

Resolución número 2136 de 2017, por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en algunas actuaciones de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50412

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos y 75 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 del Decreto ley 2150 de 1995 y el artículo 7º de la Ley 527 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 12 del Decreto ley 2150 de 1995, preceptúa que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico;

Que en el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 se consagró el equivalente electrónico de la firma, reglamentado mediante Decreto número 2364 de 2012, en el sentido de que cualquier norma que exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma se entenderá surtido con el cumplimiento de los requerimientos señalados en la ley o en el reglamento;

Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, señala que la implementación de medios tecnológicos son para atender los trámites y procedimientos de su competencia, para lo cual los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente...

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