Resolución número 2137 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para el descuento de nómina por días no laborados sin justa causa en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - 5 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512133

Resolución número 2137 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para el descuento de nómina por días no laborados sin justa causa en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Número de Boletín51005

El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º numeral 11 del Decreto-ley 4138 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 4138 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y así mismo, dispuso que todas las referencias que hagan las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderán referidas a esta última;

Que el artículo 8º numeral 11 del Decreto-ley 4138 de 2011, establece como función del Director General "Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia";

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones administrativas;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, pueden mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, dispone en el artículo 34, numeral 11, dentro los deberes de los servidores públicos el "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales"; y en el numeral 15 del artículo 35 establece dentro de las prohibiciones a todo servidor público el "Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos";

Que el Decreto 1647 de 1967, por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del Estado, en concordancia con el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adicionado por el artículo 2º del Decreto 051 de 2018, disponen que el pago de la remuneración de los servidores del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades;

Que el citado artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto 051 de 2018, establece que el jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo, y que la ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en las normas disciplinarias aplicables y demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que en ese mismo sentido, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 señala que el servidor público que no concurra a laborar deberá informar al área de talento humano o a la que haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la...

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