Resolución número 2137 de 2019, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Unidad de Planificación Rural (UPR) 'Florencia y Shangrila' del municipio de Sesquilé - Cundinamarca - 29 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801282009

Resolución número 2137 de 2019, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Unidad de Planificación Rural (UPR) 'Florencia y Shangrila' del municipio de Sesquilé - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51029

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; artículo 24 (numeral 1) de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo número 012 del 19 de mayo de 2015 emanado por el Consejo Directivo, el artículo 1º (parágrafo 6º) de la Ley 507 de 1999, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios";

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras";

Que el artículo 2.2.2.2.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, establece que para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala intermedia, el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la...

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