Resolución número 2140 de 2017, por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696348845

Resolución número 2140 de 2017, por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50410

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 6º del Decreto número 3570 de 2011, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1499 de 2017, la Ley 87 de 1993, los artículos 2.2.21.1.5, 2.2.21.1.6 y 2.2.21.3.13 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011 se reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual actualmente se denomina Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes;

Que el Presidente de la República en uso de precisas facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 3570 de 2011 por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que los numerales 11 y 13 del artículo 6º del Decreto-ley 3570 de 2011 señalan como funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento" "Ejercer la representación legal del Ministerio" ;

Que el artículo 26 del precitado decreto-ley, crea el Comité de Gerencia como una instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo;

Que a la par, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 señala como función del Ministro "Cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto";

Que los artículos y de la Ley 87 de 1993 definen que se entiende por Control Interno y determina que la responsabilidad del control interno de los organismos y entidades públicas, recae en los representantes legales;

Que el artículo 13 de la Ley 87 establece que los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público deberán establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, comité reglamentado por el número Decreto 1826 de 1994 compilado en el Decreto número 1083 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública";

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia;

Que mediante el Decreto número 1083 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y compiló en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad;

Que es necesario actualizar lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1083 de 2015 modificado por el Decreto número 648 de 2017 en sus artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6.;

Que el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un Comité Sectorial de Auditoría Interna;

Que mediante la Resolución número 1978 de 2015 se crearon y organizaron el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Administración y Dirección del Fondo Nacional Ambiental;

Que en este sentido, se hace necesario actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de acuerdo con la nueva normativa aplicable a la materia, y crear las instancias administrativas pertinentes compilando en un solo acto administrativo los Comités reglamentados en el Decreto número 1083 de 2015 y el Decreto número 3570 de 2011, entre otros;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 1º Adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Artículo 2º Objetivos.

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), tendrá como objetivos:

  1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas

  2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

  3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones la mejora continua.

  4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.

  5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

Artículo 3º Políticas de gestión y desempeño institucional.

Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional al tenor de lo previsto en el artículo 2.2.22.1 del Decreto número 1083 de 2015 y comprenderán, entre otras, las siguientes:

  1. Planeación Institucional

  2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

  3. Talento humano

  4. Integridad

  5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

  6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

  7. Servicio al ciudadano

  8. Participación ciudadana en la gestión pública

  9. Racionalización de trámites

  10. Gestión documental

  11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea

  12. Seguridad Digital

  13. Defensa jurídica

  14. Gestión del conocimiento y la innovación

  15. Control interno

  16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

Parágrafo. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Artículo 4º Medición de la gestión y desempeño institucional.

La recolección de información necesaria para la medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).

La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.

El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS

DE CONTROL INTERNO

Artículo 5º Articulación.

El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Artículo 6º Medición del Modelo Estándar de Control Interno.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible medirá el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno y el Jefe de Control Interno o quienes hagan sus veces realizará la medición de la efectividad de dicho Modelo.

Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

TÍTULO III Artículos 7 a 14

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

Artículo 7º Adopción.

Adóptese el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual sustituirá las demás instancias administrativas que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Sistema Integrado de Gestión, como la instancia en la que se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

Artículo 8º Conformación.

Conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental o su delegado.

  3. El Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio o su delegado.

  4. El Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo presidirá.

  5. El Director de Ordenamiento Ambiental...

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