Resolución número 215 de 2017, por la cual se inactivan Códigos Institucionales a unas Empresas Públicas - 14 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138665

Resolución número 215 de 2017, por la cual se inactivan Códigos Institucionales a unas Empresas Públicas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50264

El Contador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, el literal g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 354 establece: "Habrá un Contador General, funcionario de la Rama Ejecutiva, quien llevará la Contabilidad General de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley";

Que la Ley 298 de 1996, reglamentó el mencionado artículo constitucional, creando la U.A.E. Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación;

Que de conformidad con la Resolución número 354 del 5 de septiembre de 2007 emitida por la CGN "por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación", en su artículo 5º, establece cuáles son las entidades que deben rendir información, por su calidad de entidades públicas o la participación pública que exista en ellas;

Que mediante la Resolución 414 de 2014 emitida por la CGN "por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2º, determinó la aplicación de este marco normativo para las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores o que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que la Contaduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones, otorga a las entidades que le rinden información un Código Institucional para que las identifique, con el propósito de que reporten información contable veraz y oportuna, buscando el objetivo principal de lograr niveles de calidad en la información...

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