Resolución número 2151 de 2019, por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas - 14 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132541

Resolución número 2151 de 2019, por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50984

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 del Decreto-ley 2214 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías;

Que, por mandato del artículo 209 constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el inciso quinto del artículo 262 de la Carta Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas;

Que el Consejo de Estado en sentencia del 13 de diciembre de 2018, Radicación número 11001-03-28-000-2018-00019-00, Consejera Ponente Rocío Araújo Oñate, estableció que: "para la Sala Electoral, el derecho a la inscripción de candidatos y listas de coalición a corporaciones públicas, no necesita esperar la expedición de una ley para que sea exigible su observancia, sobre todo cuando se presenta como una norma completa, como se expuso previamente, que no genera dificultades interpretativas al momento de su ejercicio, en relación con la inscripción, que es el tema objeto de debate dentro del presente asunto", por lo tanto, se colige que, en el marco de la sentencia en cita, las organizaciones políticas autorizadas en el inciso quinto del artículo 262 constitucional, podrán presentar listas de candidatos en coalición para las elecciones de corporaciones públicas;

Que el...

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