Resolución número 2152 de 2020, por la cual se establece el proceso de verificación, control y pago de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo, de que tratan los artículos 9º y 10 de la Resolución número 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - 10 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140079

Resolución número 2152 de 2020, por la cual se establece el proceso de verificación, control y pago de algunos de los servicios y tecnologías no financiados con cargo al presupuesto máximo, de que tratan los artículos 9º y 10 de la Resolución número 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51252

La Dirección General de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a) y e) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 5 y 7 del artículo 3º, los numerales 7 y 12 del artículo 9º del Decreto número 1429 de 2016, en desarrollo de los artículos 2.6.4.3.5.1.1, 2.6.4.3.5.1.4, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 5º de la Ley 1966 de 2019 y el parágrafo del artículo 9º de la Resolución número 205 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS).

Que los numerales 5 y 7 del artículo 3º del Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos números 546 y 1264 de 2017, definieron, entre otras funciones de la ADRES "5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos" y "Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto-ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan", respectivamente.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto número 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas, que "la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad".

Que el artículo 2.6.4.7.3. del Decreto número 780 de 2016 establece que "La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 relativo a la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC, dispone lo siguiente:

"Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo de negociación centralizada contemplado en el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015.

En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. La ADRES ajustará sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo".

Que el citado artículo 240 faculta a la ADRES para ajustar sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 205 de 2020 reglamentó el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 5º de la Ley 1966

de 2019 y señaló en el parágrafo del artículo 9º que "los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por las EPS o EOC a los afiliados bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES".

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, a través de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, el Estado tiene el deber de adoptar regulaciones y políticas indispensables de los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

Que así mismo, el literal k) del artículo 6º de la enunciada ley, señala que el Sistema de Salud se fundamenta entre otros, en el principio de eficiencia, para lo cual se deberá procurar por la mejor utilización de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud.

Que los anteriores postulados comulgan con los principios de economía y eficacia consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, y que según la citada norma guían las actuaciones que adelanta la administración.

Que, en consideración a los postulados y principios arriba señalados, se debe establecer un proceso de verificación, control y pago que asegure un flujo eficiente, así como la recepción pronta de los recursos a las prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC a nombre de las EPS, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución número 205 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de verificación, control y pago para algunos de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado y no financiadas con cargo al presupuesto máximo de que tratan los artículos 9º y 10 de la Resolución número 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, a los profesionales de la salud, demás agentes o entidades recobrantes que presten a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC y a la ADRES.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Agentes o actores: corresponde a las personas jurídicas y naturales intervinien-tes en los procesos de prescripción, direccionamiento, prestación, suministro, facturación y pago de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC en el

SGSSS.

b) Entidad recobrante: EPS o EOC, que garantizó a sus afiliados el suministro de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC según corresponda, en virtud de la prescripción realizada por el profesional de la salud o mediante un fallo de tutela y que solicitan a la ADRES, el reconocimiento y pago de dichos servicios y tecnologías en salud.

c) Medicamentos Vitales No Disponibles: Son los medicamentos indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente. Dichos medicamentos deben cumplir con los siguientes criterios: no encontrarse en fase de investigación clínica, no ser objeto de comercialización en el país o, habiéndose comercializado, las cantidades no son suficientes para atender las necesidades, no contar con sustitutos en el mercado.

d) Nueva entidad química: principio activo que no fue incluido en el cálculo de los presupuestos máximos, con excepción de los vitales no disponibles con valor de referencia y del Nusinersen.

e) Nuevo procedimiento: procedimiento en salud que se registre en el país, que surta el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y que no se haya incluido en el cálculo de presupuestos máximos.

f) Servicio o tecnología en salud: corresponde a los medicamentos, dispositivos, procedimientos, productos nutricionales y servicios complementarios registrados en la herramienta de prescripción Mipres que no son financiados con la UPC.

g) Soporte: corresponde a la información que da cuenta de las operaciones efectuadas en los procesos de prescripción, direccionamiento, prestación, suministro, facturación y pago de los servicios y tecnologías no...

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