Resolución número 2153 de 2020, por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las declaraciones políticas emitidas por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones - 23 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868811

Resolución número 2153 de 2020, por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las declaraciones políticas emitidas por el Partido Alianza Social Independiente (ASI), frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51384

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1909 de 2018 "Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos para las Organizaciones Políticas Independientes" , son organizaciones políticas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y la declaración política de oposición, independencia o de gobierno de estas, procede dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, respectivamente.

1.2. Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con elfin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes" , acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.3. Que las declaraciones políticas por mandato del artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral, precisándose que solo a partir de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición Política.

1.4. Que conforme a lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro y proyectar el acto administrativo que corresponda, para estudio y decisión de la Sala Plena de la Corporación.

1.5. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal es hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

1.6. Que mediante la Resolución número 2246 del 10 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral, declaró que los siguientes partidos y movimientos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido la coalición de la que hicieron parte los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:

1.7. Que el Partido Alianza Social Independiente (ASI) , conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio de los gobiernos departamentales y municipales y hasta el 3 de febrero de 2020, ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes declaraciones políticas:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. Constitución Política

"Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

Art ículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

(■■■).

Art ículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".

2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016

" Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento yfin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República

(■■■)".

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se les reconocen a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. ...

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