Resolución número 2157 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y se adoptan otras determinaciones - 9 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827505

Resolución número 2157 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante la Resolución número 1814 de 2015 y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50412

El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y la Resolución número 1814 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de 1991 señaló entre los deberes ambientales del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que frente a la protección de las áreas de especial importancia ecológica la Corte Constitucional2 ha señalado que tales zonas están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente;

Que en dichas áreas se alberga la diversidad biológica de nuestro país, la cual, de conformidad con los principios consagrados en la Ley 99 de 1993 por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible;

Que en este marco Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994, en el que el País se compromete a establecer estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica, entre las que sobresalen el establecimiento de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para su conservación, de la mano con la protección de ecosistemas, de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 1814 de 12 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.675 de 24 de octubre de 2015, declaró unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente las cuales corresponden a 57 polígonos;

Que el referido acto administrativo tenía como finalidad materializar la medida de precaución temporal de los sitios en los cuales se adelantan procesos regionales de declaratoria de áreas protegidas, bajo la incorporación de la importancia ecosistémica de cada una de estas áreas, las especies hasta ahora identificadas y su aporte a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo que evidencia su especial importancia ecológica al contener en sus características naturales valores excepcionales para el patrimonio nacional, de allí que se adelanten en la actualidad los estudios y procedimientos para su declaratoria como áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País"", establece como prioridad el avance en procesos de ordenamiento territorial concertados, la protección de reservas naturales y áreas protegidas, la regulación del uso del suelo según su vocación, y la prevención de conflictos socioambientales. Por ello reconoce que conservar el capital natural del país, restaurar la calidad ambiental y reducir la vulnerabilidad del territorio al cambio climático requiere de un efectivo ordenamiento ambiental del territorio, definiendo metas concretas para la ampliación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas con la declaración de nuevas áreas;

Que así las cosas, la Resolución número 1814 de 12 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.675 de 24 de octubre de 2015, señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "... con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado";

Que respecto a los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución número 1814 de 2015 adelantados por las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible, estos fueron presentados a Parques Nacionales Naturales de Colombia como coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ocho (8) reuniones temáticas en donde se abordaron las particularidades de cada proceso;

Que posteriormente, a través de Radicado MADS E1-2017-025317 del 26 de septiembre de 2017, Parques Nacionales Naturales de Colombia...

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