Resolución número 21621 de 2019, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución 4338 de 2018 y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794896821

Resolución número 21621 de 2019, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución 4338 de 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50988

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3º del Decreto 1429 de 2016 y artículos 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 adicionados por el artículo 2º del Decreto 2265 de

2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 -Único del Sector Salud-, entre otros, estableció las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en que debía operar la entonces Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del extinto Fosyga, hoy

ADRES.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2º del Decreto 2265 de 2017 -mediante el cual se establecieron las condiciones generales de operación de la ADRES-, reitera que las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados o no identificados, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo antes referido.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2º del Decreto 2265 de 2017, estipula que la ADRES adoptará las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.

Que el artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 antes citado, indica que la ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.

Que la Resolución 4338 de 2018, adoptó las condiciones operativas para la radicación electrónica de las...

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